El derecho a la intimidad y el derecho al buen nombre se han consagrado como un derecho fundamental del ser humano. Sin embargo por razones de interés público, de orden social y por la concurrencia de otros derechos como el derecho a la información, no puede considerarse el derecho a la intimidad como un derecho absoluto, por lo tanto la evolución histórica del Habeas Data inicia con un marcado sentido proteccionista del derecho a la intimidad progresando hacía un sistema legislativo donde se equilibre la protección de dicho derecho con la libertad de información.
Los primeros antecedentes regulatorios en relación con la intimidad o la privacidad de las personas se encuentran en la órbita de las Naciones Unidas: El artículo 12 de la Declaracion de los Derechos del Hombre, de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1948 establece que "nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio, correspondencia".
Los primeros antecedentes regulatorios en relación con la intimidad o la privacidad de las personas se encuentran en la órbita de las Naciones Unidas: El artículo 12 de la Declaracion de los Derechos del Hombre, de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1948 establece que "nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio, correspondencia".
EN COLOMBIA
La Corte Constitucional Colombiana se ha pronunciado al respecto en varias ocasiones, aquí, en resumen dos de sus sentencias mas memorables:
Sentencia T-303 de 1998
La Corte Constitucional establece que la permanencia en la base no constituye una sanción o castigo, sino que por el contrario constituye un ejercicio del derecho a la información. En lo referente al término de caducidad, es importante tener en cuenta que este es de creación jurisprudencial y no constituye doctrina constitucional en cuanto a que no interpreta el alcance de los preceptos constitucionales sino que busca orientar con criterios de razonabilidad el ejercicio del derecho a la información por parte de las centrales de riesgo. Es así como los términos fijados en al SU-082/95 no tienen carácter obligatorio ni fuerza legal, ya que sólo es obligatorio cumplimiento la parte resolutiva de Corte Constitucional, la parte motiva se constituye en un criterio auxiliar, aunque debe respetarse como parte del principio de igualdad.
Sentencia SU -082 de 1995
La Corte Constitucional establece que el comportamiento crediticio no pertenece a la esfera intima de la persona o familiar, ya que el ser buen o mal pagador interesa no sólo al deudor sino a todos los acreedores actuales o potenciales.
El núcleo esencial del Habeas Data es la autodeterminación informática (facultad para autorizar su uso y circulación) y la libertad económica (protección de la no-circulación de datos falsos o no autorizados), y se manifiesta en: derecho a conocer, a actualizar y a rectificar la información, así como el derecho a la caducidad del dato.
No existe un derecho a la no-circulación de la información crediticia porque corresponden a hechos que afectan al público, es un ejercicio del derecho de la Entidad Financiera y no versan sobre asuntos de la intimidad.La Corte Constitucional ha senalado que en caso de que el pago sea voluntario y exista una mora inferior a un ano, se debe mantener el registro por el doble de la mora. En caso de que la mora sea superior a un ano y el pago sea voluntario el registro se debe mantener hasta dos anos. Si el pago se produce por un proceso ejecutivo, debe mantener se por un periodo de hasta 5 anos.
La Corte Constitucional establece que la permanencia en la base no constituye una sanción o castigo, sino que por el contrario constituye un ejercicio del derecho a la información. En lo referente al término de caducidad, es importante tener en cuenta que este es de creación jurisprudencial y no constituye doctrina constitucional en cuanto a que no interpreta el alcance de los preceptos constitucionales sino que busca orientar con criterios de razonabilidad el ejercicio del derecho a la información por parte de las centrales de riesgo. Es así como los términos fijados en al SU-082/95 no tienen carácter obligatorio ni fuerza legal, ya que sólo es obligatorio cumplimiento la parte resolutiva de Corte Constitucional, la parte motiva se constituye en un criterio auxiliar, aunque debe respetarse como parte del principio de igualdad.
Sentencia SU -082 de 1995
La Corte Constitucional establece que el comportamiento crediticio no pertenece a la esfera intima de la persona o familiar, ya que el ser buen o mal pagador interesa no sólo al deudor sino a todos los acreedores actuales o potenciales.
El núcleo esencial del Habeas Data es la autodeterminación informática (facultad para autorizar su uso y circulación) y la libertad económica (protección de la no-circulación de datos falsos o no autorizados), y se manifiesta en: derecho a conocer, a actualizar y a rectificar la información, así como el derecho a la caducidad del dato.
No existe un derecho a la no-circulación de la información crediticia porque corresponden a hechos que afectan al público, es un ejercicio del derecho de la Entidad Financiera y no versan sobre asuntos de la intimidad.La Corte Constitucional ha senalado que en caso de que el pago sea voluntario y exista una mora inferior a un ano, se debe mantener el registro por el doble de la mora. En caso de que la mora sea superior a un ano y el pago sea voluntario el registro se debe mantener hasta dos anos. Si el pago se produce por un proceso ejecutivo, debe mantener se por un periodo de hasta 5 anos.