LAS NUEVAS TECNOLOGIAS AL SERVICIO DEL DERECHO Y EN FUNCION DE LA JUSTICIA

lunes, 14 de abril de 2008

DELITOS INFORMATICOS


El término delito informático se acuñó a finales de los años noventa, a medida que Internet se expandió por toda Norteamérica. Después de una reunión en Lyón, Francia, se fundó un subgrupo del grupo de naciones que conforman el denominado “G8” con el objetivo de estudiar los problemas emergentes de criminalidad que eran propiciados por o que migraron a Internet. El “Grupo de Lyón” utilizó el término para describir, de forma muy imprecisa, todos los tipos de delitos perpetrados en la red o en las nuevas redes de telecomunicaciones que tuvieran un rápido descenso en los costos.
Al mismo tiempo, y guiado por los participantes en el grupo de Lyón, el Consejo Europeo comenzó a diseñar el Tratado sobre Delito Informático [1]. Este tratado, que fuera presentado a la opinión pública por primera vez en el año 2000, incorporó una nueva gama de técnicas de vigilancia que las agencias encargadas de la aplicación de la ley consideraban necesarias para combatir el “delito informático”. ¿Cómo se definió el delito informático? La versión final de ese tratado, aprobada en noviembre de 2001 después de los acontecimientos del 11 de septiembre, no definió el término. Es un término muy amplio referido a los problemas que aumentaron el poder informático, abarataron las comunicaciones y provocaron que haya surgido el fenómeno de Internet para las agencias policiales y de inteligencia. El tratado describe de la siguiente manera las diferentes disposiciones y áreas temáticas en las que se requiere una nueva legislación:
- Delitos contra la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos y sistemas informáticos.
- Delitos relacionados con las computadoras [falsificación y fraude].
- Delitos relacionados con el contenido [pornografía].
- Delitos relacionados con la violación del derecho de autor y los derechos asociados.
- Responsabilidades secundarias y sanciones [cooperación delictiva, responsabilidad empresarial].

En Colombia definiríamos los delitos informáticos como:
· Todas aquellas conductas ilícitas susceptibles de ser sancionadas por el derecho penal, que hacen uso indebido de cualquier medio Informático.
El delito Informático implica actividades criminales que un primer momento los países han tratado de encuadrar en figuras típicas de carácter tradicional, tales como robo, hurto, fraudes, falsificaciones, perjuicios, estafa, sabotaje, etc., sin embargo, debe destacarse que el uso indebido de las computadoras es lo que ha propiciado la necesidad de regulación por parte del derecho.

DEFINICION DEL CODIGO PENAL COLOMBIANO
"delito informático" puede comprender tanto aquellas conductas que recaen sobre herramientas informáticas propiamente tales, llámense programas, ordenadores, etc.; como aquellas que valiéndose de estos medios lesionan otros intereses jurídicamente tutelados como son la intimidad, el patrimonio económico, la fe pública, etc.

CLASIFICACION
Se han clasificado los delitos informáticos en base a dos criterios:

Ø como instrumento o medio

Ø como fin u objetivo.


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